¿Qué es la Ley 8/2021? – Introducción

Hoy vamos a hablar de la Ley 8/2021 que entró en vigor el pasado 3 de septiembre.


¿Qué es la Ley 8/2021?

Esta ley tiene referente la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad celebrada en Nueva York en diciembre de 2006.

Esta Convención proclama en 12 artículos que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tras años de movimientos por parte de las asociaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad nace este texto legal que se cimenta en el respeto a la voluntad, la autonomía y capacidad jurídica de este colectivo.

Para entender un poco mejor esta ley vamos a abordarla desde el ámbito social y desde el legal.

A nivel social, se pretende promover cambios sociales, como el respeto y la aceptación de las personas con discapacidad como individuos de pleno derecho.

A nivel legal, se quiere conseguir que una persona con discapacidad pueda tomar sus propias decisiones legales sin verse limitada por una tutela judicial

¿Qué cambia?

  • Desaparece la figura del tutor y se convierte en Curatela.
  • Ya no pueden ser declarados incapaces en un juicio, ahora se establecen medidas de apoyo para que pueda ejercer su capacidad jurídica.
  • La patria potestad (los derechos de los padres sobre los hijos menores de edad) tiene la misma duración, independientemente de que los hijos tengan o no discapacidad.

¿Cuál es la nueva figura legal?

La medida principal de apoyo de origen judicial pasa a ser la curatela, sustituyendo a la antigua tutela. Su finalidad es acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad.

Es un procedimiento flexible en cada situación individual, por tanto, predomina encontrar soluciones más cercanas a las necesidades de la persona y cercano a los valores de la Convención.

“Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.”

Artículo 268 del Código Civil

¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?

Estos cambios ya han entrado en vigor (pues aparecen publicados en el BOE), sin embargo,hay muchas personas que pueden estar afectadas por resoluciones previas a esta ley, en estos casos se estima que se tardarán unos 3 años como máximo en revisar todos estos casos.


Irene Martinez Torres. Trabajadora Social Voluntaria en Cuidando De Ti

Bibliografía: